El casero no me devuelve la fianza: como debo reclamarla.
No sería la primera vez que nos enfrentamos a una situación similar, propietarios que deciden no devolver la fianza a sus inquilinos apoyándose en motivos de escasa relevancia. Es cierto que en este tipo de situaciones entra en juego la inocencia de muchos inquilinos, desconocedores de sus derechos y obligaciones y de las posibilidades de recuperar las cantidades que le corresponden.
Debemos recordar que la fianza es la cantidad de dinero que debe el inquilino abonar al propietario del inmueble para garantizar cualquier incumplimiento del contrato. A fin de cuentas se trata de depositar una garantía mínima según establece la normativa, sin perjuicio de que el propietario pueda solicitar al inquilino garantías adicionales, véase un aval bancario o un depósito extraordinario.
Como indicábamos, la fianza trata de garantizar el cumplimiento del contrato y por ello en caso de incumplimiento, el propietario tiene derecho a utilizar dicha cantidad de dinero para subsanar y reparar el daño provocado por el inquilino. Dicho lo cual, nos gusta distinguir los tres principales argumentos, pago de la renta y/o suministros, desperfectos en la vivienda o finalización del contrato con carácter previo a lo estipulado. A priori, parece bastante sencillo abordar esta cuestión, pero si nos centramos en el argumento principal –desperfectos en la vivienda- entramos en un escenario de interpretación que sin duda genera un verdadero conflicto entre arrendadores y arrendatarios.
No enfrentamos por tanto a situaciones donde los matices y la forma de interpretación marcará el resultado final, de cualquier modo siempre recomendamos abordar y dilucidar estas cuestiones haciendo uso del sentido común. Es común justificar daños por el mal uso y replicas argumentadas en torno al desgaste por uso cotidiano, y de este modo un sinfín de reproches.
Lo importante es actuar legalmente en aquellos casos en los cuales el arrendador decida no reintegrar la fianza sin argumentar correctamente su decisión, y de ningún modo recomendamos dejar pasar por alto este tipo de actuaciones. La primera actuación a llevar a cabo es hacerle partícipe de la situación al propietario a través de un medio fehaciente como un burofax estableciendo un plazo para la devolución de dicha fianza.
Si la actuación extrajudicial no surte efecto, no queda acudir a la vía judicial. Debemos tener en cuenta que la mayoría de reclamaciones no superan los 2000€, esto quiere decir que sin la necesidad de acudir con abogado y procurador –aunque siempre es recomendable- el inquilino puede presentar demanda por reclamación de cantidad directamente en el juzgado, aportando el contrato de arrendamiento en cuestión y los documentos que prueben la existencia de la mencionada deuda.
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La morosidad en las comunidades de propietarios ¿qué hacer frente a este problema?
La reciente crisis económica vivida en nuestro país junto a una actitud por parte de los comuneros cada vez más tendente a no atender los requerimientos de pago, está provocando que numerosas comunidades de propietarios sufran serios descuadres en sus presupuestos anuales. Recientes estudios cifran esta lacra en porcentajes que sin duda dejan atónitos tanto a vecinos como administradores, y es que más del 46% de las comunidades de propietarios sufren impagos de forma regular, según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).
Junto a este estudio, un dato aún más preocupante, el porcentaje de comunidades en las que las entidades financieras tienen pagos pendientes se sitúa en el 8,17%, y un 48,48% de los inmuebles propiedad de las entidades bancarias aún tienen deudas con las comunidades de propietarios. La grave situación económica que atraviesan bancos y cajas de ahorro acrecienta aún más esta tendencia, que sin duda presenta un grave problema para el correcto funcionamiento de las comunidades propietarios, tema este que trataremos próximamente en otro artículo.
Ante tal escenario, las actuaciones por parte de los administradores deben ser inmediatas y contundentes, bajo la única premisa de cobrar las cantidades adeudadas por ciertos vecinos. Las estrategias y fórmulas de cobro son diversas, y para ello la Ley prevé expresamente distintas fórmulas, restricciones e inhabilitaciones que favorecen el éxito de cobro.
Si hacemos referencia al artículo 15.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal, estipula la privación del derecho a voto a todos los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente de los pagos correspondientes a la comunidad, o el artículo 18.2 de la misma Ley que estipula la privación del derecho a impugnar al propietario moroso si no paga o consigna.
La medida habitual ante la morosidad en comunidades de propietarios es iniciar procedimiento monitorio contra el deudor, dando resultado en un alto porcentaje, aunque cabría recordar que existen situaciones particulares en las que es mejor acudir al ordinario, como por ejemplo aquellos que se oponen al pago del por no estar conforme con su participación en el gasto, o con la cuota con la que participa.
Como administradores nos vemos en la obligación de responder con la mayor rigurosidad ante situaciones de impagos, es por ello que a través de nuestro departamento jurídico propio ponemos a disposición de nuestros clientes las mejores estrategias y métodos de cobro. Si sufre esta lacra y quiere tomar medidas, no dude y póngase en manos de profesionales.
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