La morosidad en las comunidades de propietarios ¿qué hacer frente a este problema?

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La reciente crisis económica vivida en nuestro país junto a una actitud por parte de los comuneros cada vez más tendente a no atender los requerimientos de pago, está provocando que numerosas comunidades de propietarios sufran serios descuadres en sus presupuestos anuales. Recientes estudios cifran esta lacra en porcentajes que sin duda dejan atónitos tanto a vecinos como administradores, y es que más del 46% de las comunidades de propietarios sufren impagos de forma regular, según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).

Junto a este estudio, un dato aún más preocupante, el porcentaje de comunidades en las que las entidades financieras tienen pagos pendientes se sitúa en el 8,17%, y un 48,48% de los inmuebles propiedad de las entidades bancarias aún tienen deudas con las comunidades de propietarios. La grave situación económica que atraviesan bancos y cajas de ahorro acrecienta aún más esta tendencia, que sin duda presenta un grave problema para el correcto funcionamiento de las comunidades propietarios, tema este que trataremos próximamente en otro artículo.

Ante tal escenario, las actuaciones por parte de los administradores deben ser inmediatas y contundentes, bajo la única premisa de cobrar las cantidades adeudadas por ciertos vecinos. Las estrategias y fórmulas de cobro son diversas, y para ello la Ley prevé expresamente distintas fórmulas, restricciones e inhabilitaciones que favorecen el éxito de cobro.

Si hacemos referencia al artículo 15.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal, estipula la privación del derecho a voto a todos los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente de los pagos correspondientes a la comunidad, o el artículo 18.2 de la misma Ley que estipula la privación del derecho a impugnar al propietario moroso si no paga o consigna.

La medida habitual ante la morosidad en comunidades de propietarios es iniciar procedimiento monitorio contra el deudor, dando resultado en un alto porcentaje, aunque cabría recordar que existen situaciones particulares en las que es mejor acudir al ordinario, como por ejemplo aquellos que se oponen al pago del por no estar conforme con su participación en el gasto, o con la cuota con la que participa.  

Como administradores nos vemos en la obligación de responder con la mayor rigurosidad ante situaciones de impagos, es por ello que a través de nuestro departamento jurídico propio ponemos a disposición de nuestros clientes las mejores estrategias y métodos de cobro. Si sufre esta lacra y quiere tomar medidas, no dude y póngase en manos de profesionales.

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